La lucha trans por la igualdad en México
En los ultimos años, México ha experimentado un creciente movimiento en favor de los derechos de las personas transgénero. Sin embargo, ganarse ese reconocimiento ha significado una lucha constante entre la comunidad, en la que han tenido que alzar la voz, lamentar muertes, protestar y esforzarse por hacerse valer en distintos ámbitos de la sociedad.
La visibilidad trans desempeña un papel importante en la garantía de los derechos humanos. Al reconocer y respetar su identidad se asegura su acceso a aspectos fundamentales de la vida; educación, empleo, vivienda, salud y participación política. Pero también requiere una manera de implementar políticas públicas que promuevan la igualdad, la no discriminación y comprender sus propias necesidades.
El país cuenta con un marco jurídico además de otras iniciativas que reconocen y respaldan los derechos de las personas trans. Aquí te dejamos algunos:
Derecho a la vida
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México (CNDH) tiene como principal declaración el derecho a la vida teniendo en cuenta dos puntos:
- Como deber del Estado salvaguardar la vida en el desempeño de sus funciones.
- Como una restricción al comportamiento de los individuos, con el fin de evitar que cualquier persona prive de la vida a otra.
Igualdad y Prohibición de la Discriminación
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) a través del quinto párrafo del Artículo 1° menciona que se prohíbe cualquier acción de discriminación que atente contra la dignidad humana o que anule y dañe los derechos y las libertades de las personas debido a prejuicios basados en género, sexo, preferencias sexuales y otros.
“Todas las personas merecen gozar y ejercer de la misma manera los derechos reconocidos por la Constitución.”
Reconocimiento de la Identidad de Género
En 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que las personas puedan ejercer sus derechos sin tener que adoptar una identidad que no refleje su individualidad. Es decir, que se debe respetar el libre desarrollo de la identidad autopercibida. Esto les posibilita modificar su acta de nacimiento sin atravesar un proceso largo y costoso.
Hasta el año pasado se registraron al menos 20 estados que disponen de este tipo de legislaciones, entre ellos Zacatecas, Sinaloa, Puebla, Quintana Roo, Oaxaca, el Estado de México y la Ciudad de México.
Prohibición de las terapias de conversión
A finales del 2022 el Senado de la república aprobó el dictamen en la modificación del Código Penal Federal y la Ley General de Salud, con el propósito de prohibir y penalizar las prácticas de reorientación sexual conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG).
Este dictamen se encuentra dentro de los “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” con una pena de entre 2 hasta 6 años de prisión a quien las lleve a cabo.
Protocolos e iniciativas de Ley
-Política: En el 2018, el Instituto Nacional Electoral (INE) implementó por primera vez un protocolo destinado a adoptar las medidas tendientes a asegurar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.
Gracias a este protocolo es posible que las personas trans ejerzan su derecho a votar y ser votadas, pues su participación política debe ser aplicada. En los Módulos de atención Ciudadana, las personas de la comunidad pueden solicitar una actualización de datos en la credencial para votar y así ver reflejada su identidad expresión de género.
-Salud: En el 2020 la Secretaría de Salud lanzó la actualización del Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual y Guías de Atención Específicas. Su objetivo es garantizar el acceso efectivo y no discriminatorio a los servicios de salud para todas las personas de la comunidad trans, mediante criterios y acciones específicas, y la prestación de servicios de atención médica sin discriminación en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Para las personas trans, hay una guía de 3 componentes:
- Acciones en los Servicios de Atención Médica las cuales deben ser observadas por el personal médico y paramédico en todas las instituciones médicas.
- Criterios Diagnósticos en el tratamiento médico especializado y dirigido a las personas trans.
- Construyendo puentes de acceso a la salud con un modelo que se encarga de brindar apoyo a las personas trans a través de tratamientos físicos, psicológicos y hormonales.
-Trabajo: En el 2022, la la Coalición Mexicana LGBTTTI+ presentó la Propuesta de Ley sobre Ocupación Laboral para las Poblaciones Travesti, Transgénero y No Binaria. Esta iniciativa pretende asegurar el derecho de todas las personas trabajadoras y empleadoras a ser identificadas por el nombre y pronombres de su elección, sin importar el género asignado al nacer. Además de ofrecer las mismas oportunidades de trabajo si preferencias por razón de género o identidad sexual.
La Coalición aún exige que esta Ley les ofrezcan oportunidades laborales a nivel federal, estatal y municipal así como la creación de un Registro Único de Aspirantes y la elaboración de un Plan Nacional de Capacitación Laboral.
Conclusiones:
Como hemos revisado, la visibilidad trans en las leyes es también una lucha contra la violencia histórica que el país ha atravesado. El seguimiento y aprobación de estos derechos permiten desafiar los estereotipos y prejuicios arraigados, fomentando una mayor comprensión y empatía hacia la diversidad e inclusión.
Es fundamental reconocer que la lucha por la visibilidad trans no se limita únicamente a la comunidad transgénero, ya que la sociedad mexicana en su conjunto, requiere un compromiso para garantizar que todas las personas puedan vivir una vida libre de violencia y discriminación. Promover su visibilidad es reconocer su existencia.
Fuentes:
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2018). LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION . Org.mx. Recuperado de: https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/ley%20Federal%20para%20Prevenir%20la%20Discriminaci%F3n%281%29.pdf
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2016). LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS TRANSGÉNERO, TRANSEXUALES Y TRAVESTIS. Org.mx. Recuperado de https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/31-DH-Transgenero.pdf
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (s/f). ¿Cuáles son los Derechos Humanos? Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/cuales-son-los-derechos-humanos#:~:text=Toda%20persona%20tiene%20derecho%20a,de%20la%20vida%20a%20otra.
- Coyotzín Torres, R. (2019) Derechos humanos de las personas trans: en búsqueda de la identidad y la justicia social. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Recuperado de: https://www.codhem.org.mx/wp-content/uploads/2022/02/personas.pdf
- Institucio Nacional Electoral (2018) Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas transel ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana. Recuperado de: https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2021/06/Micrositio_Protocolo_Trans.pdf
- Mejía, V. (2022) Ahora que estamos juntxs, ahora que sí nos ven: ¡A echarle kilos a la ley! Coordinación para la Igualdad de Género UNAM. Recuperado de: https://coordinaciongenero.unam.mx/2022/03/ahora-que-estamos-juntxs-ahora-que-si-nos-ven-a-echarle-kilos-a-la-ley/
- Secretaría de Salud (202) Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual y Guías de Atención Específicas. Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/558167/Versi_n_15_DE_JUNIO_2020_Protocolo_Comunidad_LGBTTI_DT_Versi_n_V_20.pdf
- Senado de la República (2022) Aprueba Senado proyecto para prohibir y penalizar terapias de reorientación sexual. Coordinación de la Comunicación Social. Recuperado de: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/3907-aprueba-senado-proyecto-para-prohibir-y-penalizar-terapias-de-reorientacion-sexual#:~:text=El%20Pleno%20del%20Senado%20de,Identidad%20de%20G%C3%A9nero%20(Ecosig).
- Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación (s/f). INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERALES DEL TRABAJO; Y DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA ANGÉLICA ZAMUDIO MACÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO. Recuperado de: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/03/asun_4161417_20210325_1616707205.pdf
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017) RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE PERSONAS TRANS EN DOCUMENTOS OFICIALES. Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2020-02/Resumen%20AR1317-2017%20DGDH.pdf